SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2658/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante documento de transferencia de 31 de octubre de 2001, celebrado ante Notario de Fe Pública, adquirieron varios lotes de terreno signados con los números 2, 4, 5, 6 7, 8, 9 y 10, ubicados en la urbanización “El Dorado”, manzana 26, de su anterior propietaria Jae Sook Son Hwang, por intermedio de su apoderado legal José Mario Marcelo Tejada, derecho propietario que fue debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0027753, el 18 de diciembre de 2001.
Señalan también que, de los terrenos adquiridos, varios fueron transferidos, quedando solo los lotes 5, 7 y 9, mismos que se encontraban totalmente parcelados, incluso uno de ellos embardado; sin embargo, el 15 de septiembre de 2008, varios loteadores, al mando de Pedro Coimbra y Ana María Conde, ingresaron de manera violenta a los terrenos, destruyendo la barda que existía en el lote 5, habiendo procedido posteriormente a su distribución, impidiéndoles el ingreso y amenazándolos de muerte, demostrando que no pretenden abandonar el lugar, toda vez que han procedido a la instalación de servicios de agua y luz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- avasallamiento
- APROBAR