Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2680/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
1) Si bien es cierto que el recurrente tiene el derecho propietario debidamente registrado en DD.RR., éste no es absoluto, porque tiene que cumplir una función económica y social, que en la actualidad no está cumpliendo, ya que nadie tenía conocimiento que los mencionados predios tuvieran algún propietario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.4. El amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR