SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2680/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El es propietario de dos lotes de terreno que se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) el primer lote, bajo la partida 24 del registro de propiedad de la capital y provincia Nicolás Suarez, de 10 de enero de 2003, inscrito en el catastro urbano en el código 9010411403000, distrito 4, manzano 14, predio 03, con una superficie de 625 m2; el segundo lote, bajo la partida 212 del registro de propiedad de la capital y provincia Nicolás Suarez, de 2 de abril de 2002, inscrito en el catastro urbano con el código 9010411403000, distrito 4, manzano 114, predio 02, con 625 m2, ambos lotes son contiguos.
Sin embargo, mediante avasallamientos de sujetos que se hacen llamar "los invasores", quienes ingresaron inescrupulosamente a sus predios aduciendo tener derechos, por no tener tierras ni techo donde vivir, para así consolidarse y construir sus viviendas. Recurriendo a la violencia cada vez que el recurrente se constituyó en el lugar reclamando la restitución de sus lotes, siendo dirigidos por el Presidente de su supuesto barrio, Herlan Justiniano Da Silva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.4. El amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR