SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2695/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2695/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Posteriormente, el 31 de enero de 2008, le diagnosticaron discapacidad física por artritis reumatoidea, enfermedad que principalmente afecta las articulaciones periféricas que condicionan a una limitación funcional, requiriendo de controles periódicos como parte de su tratamiento, a cuya consecuencia presentó lesiones bilaterales, que limitan la ambulación y actividades laborales mediante un cuadro reumático; al efecto se sometió a tratamientos quirúrgicos, y pese a encontrarse delicada de salud retornó a su trabajo.

Las autoridades actualmente recurridas la declararon en comisión a otro cargo dependiente de la Oficialía Mayor de Protección Social según memorándum DGCH/2274/08 de 25 de julio de 2008, constituyendo inicio de vulneración a su estabilidad laboral, posteriormente sin previo juicio a través del memorándum DGCH/2413/08 de 17 de agosto de ese año, fue despedida del cargo.

Ante tales decisiones, presentó el recurso de revocatoria, que a través del oficio  01639/08 de 15 de septiembre de 2008, el Alcalde Municipal adjuntó un informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica, el cual concluyó que debería acreditar su estado y grado de discapacidad a través del Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO), sin tomar en cuenta que la destitución del cargo o despido procede a la conclusión de un proceso administrativo que determine las causales de retiro, cita las SSCC 1422/2004-R, 1011/2005-R y 1422/2004-R.

La decisión de remoción del cargo además vulnera el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, que protege a las personas con discapacidad, correspondiendo la inmediata tutela que debe prestarse ante el evidente perjuicio que podría causar a la recurrente como es la pérdida de su fuente laboral y su medio de subsistencia, sin que corresponda ser discriminada por tener incapacidad, ya que la Ley de la Persona con discapacidad y el DS 24807 de 4 de agosto de 1997, el Convenio Internacional 159 de la Organización Internacional del Trabajo y las recomendaciones 99168169, que al ser suscribiente el Estado boliviano, adquiere la categoría de Ley.