SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2695/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La recurrente ocupó un cargo de libre nombramiento; consecuentemente, es funcionaria de libre remoción, aplicándosele el art. 44.6, 7 y 8 de la Ley de Municipalidades (LM), donde establece que son facultades del ejecutivo municipal designar o retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo, además de supervisar la eficiente prestación de servicios a la comunidad, organizar y supervisar las labores del órgano ejecutivo.
La recurrente en ningún momento presentó documentación ante el Gobierno Municipal de El Alto, un certificado único de discapacidad emitido por el INSO, extremo que nunca lo acreditó ante la Alcaldía Municipal de El Alto, y que; posteriormente, recién presentó el certificado extendido por el INSO; empero, cuando ya se emitió el memorándum de despido.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 10
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía;
- de inmediatez
- justicia material
- el valor de la justicia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- III.4. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- Fragmento 20
- III.4. En el caso en examen
- APROBAR