SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2739/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
En el informe cursante de fs. 184 a 185 vta., la autoridad recurrida, informó que: 1) La reasignación laboral de la recurrente, tiene como base legal el art. 20 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), referido a la demanda de personal, considerando los sistemas de organización administrativa y de administración de personal; 2) El retiro de un funcionario de carrera administrativa, podrá darse por supresión del cargo que detenta, más aún cuando en autos fue emitida la Resolución Ministerial (RM) 437 de 8 de octubre de 2008, dando lugar más bien con su transferencia a no privarle de una fuente laboral; 3) La transferencia a puestos de trabajo similares, está permitido por el Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal); y, 4) El embarazo de la recurrente, se halla acreditado, por un profesional médico independiente, de nacionalidad chilena y no así por un certificado emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS), único órgano competente a dicho efecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, relacionados con la protección a la maternidad y al recién nacido
- APROBAR