Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2739/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. El 30 de octubre de 2008, el Ministro de Hacienda, comunicó a la recurrente que el Ministerio de Hacienda no puede atender su solicitud, por cuanto no tiene competencia para conocer y resolver asuntos internos de orden administrativo y de carácter laboral de las entidades que se hallan bajo su tuición (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, relacionados con la protección a la maternidad y al recién nacido
- APROBAR