SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2739/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su mandante ocupaba el cargo de Administradora de Puerto Antofagasta, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia, con el ítem 69, del 16 de marzo de 2006 al 1 de octubre de 2008, fecha en la cual fue transferida ilegalmente al cargo de Supervisora de Operaciones-Arica, dependiente del Encargado del Puerto Arica.
Indica que, el cambio efectuado afectó su núcleo familiar, condiciones de vida, vivienda, su salud de madre y del ser en gestación, en razón a que se encontraba embarazada, situación que impidió que se trasladase a Arica, derivando en un parto complicado sin asistencia humanitaria, médica, ni los subsidios de ley, lejos de su país y con un haber mensual notoriamente disminuido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, relacionados con la protección a la maternidad y al recién nacido
- APROBAR