Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2825/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2.Por memorial de 3 de septiembre de 2008, el demandado interpuso recurso de apelación contra la Sentencia, la que concedida por Auto de 20 de septiembre de 2008, radicó en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de Vista 41/2008 de 8 de diciembre, el Juez de Segunda Instancia anuló obrados, debiendo el Juez a quo ordenar se integre el “litisconsorcio necesario pasivo” citando con todo lo actuado a “ENFE RESIDUAL”, argumentando que los terrenos son de propiedad de dicha institución (fs. 161 a 165 vta.; 172; 186 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Marco de acción de los procesos interdictos
- 4)
- Fragmento 11
- III.4.
- APROBAR