SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2825/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2825/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. Marco de acción de los procesos interdictos

Este instituto se desarrolló en el Derecho Romano en la época en que fue introducido el sistema formulario, ante la necesidad de dar soluciones rápidas a los problemas que se presentaron sobre todo con la posesión de bienes mueble e inmuebles entre los romanos y evita la lucha por la fuerza entre las partes y que se haga justicia por propia mano, por esta razón los Romanos llamaron interdictos a las cuestiones posesorias en las que el magistrado romano en un procedimiento extraordinario dictaba una especie de sentencia interina “interim dicta” obligatoria para ambas partes, dando o manteniendo la posesión al que le correspondía momentáneamente.

En la actualidad y dentro de nuestro ordenamiento jurídico civil sustantivo, reconoce la posesión (arts. 87 y ss., en relación a los arts. 1461 y ss., del Código Civil (CC) y el derecho de propiedad (arts. 105 y siguientes, en relación a los arts. 1453 y siguientes del CC) y los regula separadamente, del mismo modo el adjetivo civil regula y protege el ejercicio de la posesión (por la vía interdicta de carácter sumarísima) y el derecho de propiedad (por la vía de conocimiento ordinaria o sumaria) separadamente, brindando al ciudadano los medios adecuados para la defensa y protección de sus intereses. En el caso de los interdictos el trámite al que están sujetos es expeditivo, rápido, sumarísimo prácticamente policial, los plazos procesales están abreviados al máximo, y al no ser un proceso de conocimiento la resolución que pone término al proceso sólo admite recurso de apelación en tres días sin recurso ulterior, resolución que tiene valor de cosa juzgada formal, dejando en claro que lo resuelto en la sentencia -por eso lo de interina- puede ser modificado o revisado en proceso posterior, de conocimiento, ordinario.