SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2825/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4.
De los antecedentes que cursan en el expediente de la acción de amparo constitucional, se evidencia que el Juez demandado a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 41/2008, no tomó en cuenta el carácter especial del trámite del proceso interdicto, en el que no se aplican las reglas de los procesos de conocimiento -como la declaratoria de rebeldía, nombramiento de defensor de oficio, conclusiones para sentencia-, en los interdictos no se discute el derecho de propiedad, sino la posesión de la cosa; que la demanda debe estar dirigida contra el despojante, o sus herederos, coparticipes o contra quienes se beneficien de la privación de la posesión, incluido contra el titular de la casa, porque el titulo propietario no justifica el despojo, es decir contra, la persona que protagonizó el desapoderamiento de la cosa del poseedor -tenga o no algún derecho derivado de la cosa-, sin que sea necesario ni pertinente la integración de litis con otros terceros ajenos a los hechos, que puede ser viable en los proceso de conocimiento pero no en los interdictos.
Con claridad el Código de Procedimiento Civil en los arts. 607, 608 y 612 señalan: “(Procedencia) Quienquiera que poseyendo alguna cosa, civil o naturalmente, o de ambos modos, fuere despojado con violencia o sin ella, se presentará al juez expresando la posesión en que hubiere estado, el día en que hubiere sufrido la eyección y pidiendo recibirle prueba sobre estos dos extremos para reintegrarlo en la posesión”.
“(El título no justifica el despojo) Aunque el despojante presentare título de propiedad tratando de justificar el hecho, no estará eximido de restituir el bien y pagar costas y daños, ni de las sanciones penales si hubiere obrado con fuerza y violencia, quedando a salvo sus derechos para la acción ordinaria”.
Se concluye que al haberse anulado obrados por Auto de Vista 41/2008 de 8 de diciembre, disponiendo que el Juez a quo ordene se integre el “litisconsorcio necesario pasivo” citando con todo lo actuado a “ENFE RESIDUAL”, argumentando que los terrenos son de propiedad de dicha institución, se vulneró la garantía al debido proceso del accionante, consagrados en las normas previstas por el art. 115.II y 117.I de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Marco de acción de los procesos interdictos
- 4)
- Fragmento 11
- III.4.
- APROBAR