Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2825/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alegó que la autoridad demandada ha vulnerado su derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, por cuanto en el Auto de Vista 41/2008 de 8 de diciembre, al haber anulado la Sentencia apelada de 21 de agosto de 2008, que declaró probada en parte la demanda interdicta de recobrar la posesión, ordenando la integración de la litisconsorcio necesario pasivo, sin tomar en cuenta que en el proceso interdicto no se discute el derecho de propiedad sino la posesión. En consecuencia, corresponde analizar si los extremos demandados son evidentes y si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Marco de acción de los procesos interdictos
- 4)
- Fragmento 11
- III.4.
- APROBAR