III.1.
III.1. El art 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), indica que el Tribunal Constitucional tiene facultad para resolver incidencias que se presentaren en ejecución de sus fallos; conforme al art.52 de la misma ley, puede inclusive imponer sanciones pecuniarias “(…) a toda persona investida o no de poder público, que incumpla sus determinaciones dentro de los plazos señalados (…), las que pueden ser reiteradas en forma compulsiva y progresiva hasta su total cumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiere.
- denuncia de incumplimiento
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- la denuncia es formulada contra otras autoridades judiciales
- III.3.
- tienen expedita la vía penal correspondiente y serán las autoridades competentes la que definan en derecho
