AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-O

Fecha: 29-Mar-2010

III.1.

III.1. El art 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), indica que el Tribunal Constitucional tiene facultad para resolver incidencias que se presentaren en ejecución de sus fallos; conforme al art.52 de  la misma ley, puede inclusive imponer sanciones pecuniarias “(…) a toda persona investida o no de poder público, que incumpla sus determinaciones dentro de los plazos señalados (…), las que pueden ser reiteradas en forma compulsiva y progresiva hasta su total cumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiere.