AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-O

Fecha: 29-Mar-2010

III.2.

III.2.De la revisión del expediente se constata que la tercera interesada Martha Gómez Prudencio, el 25 de noviembre de 2008 formuló “denuncia” contra el actual Juez Primero de Partido en lo Civil, Pedro Flores Medina, Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, por supuesto incumplimiento de sentencia y textualmente pide: “remitir lo antecedentes al Ministerio Público, es decir a la Fiscalía General de la República, para que se abra investigación y posterior juzgamiento”,  aspecto corroborado por el memorial presentado el 16 de febrero de 2009 (fs. 169), reitera el pedido a este Tribunal de que: “pase los antecedentes al Ministerio Público para la investigación correspondiente..” (sic). No obstante, de la revisión de la SC 1305/2006-R, se constata que la misma revocó el fallo elevado en revisión y declaró improcedente el recurso, hoy acción de amparo; es decir, el Tribunal Constitucional no ingresó al fondo de la problemática en aplicación del principio de subsidiariedad que regula esta acción tutelar; en consecuencia, no se determinó ninguna obligación de hacer o no hacer, con cargo a la autoridad judicial recurrida, por lo que cualquier petición en ese sentido resulta impertinente al fallo emitido. Por otro lado, y de manera aclarativa corresponde dejar presente que es al Juez o Tribunal de amparo, a quien le corresponde conocer los incidentes de la ejecución del fallo emitido en primera instancia como Tribunal de garantías, como también de la Sentencia Constitucional, y no así directamente ante este Tribunal -como sucedió en el presente caso-, salvo que dicha autoridad actúe de manera indiferente o negligente y que amerite una revisión del trámite dado a la denuncia, en los casos que correspondan.