III.3.
III.3. Al margen de ello, se debe tener en cuenta que por disposición de la Constitución actual -que no difiere en lo sustancial de la abrogada-, concordante con la Ley del Tribunal Constitucional, al ser el amparo constitucional una acción tutelar cuyo trámite es sumarísimo, la denunciante no fue recurrente ni recurrida, en ningún momento asumió la calidad de parte o sujeto procesal, no obstante por el desarrollo jurisprudencial en mérito al derecho a ser oída, fue notificada y asistió a la audiencia de consideración del recurso hoy acción de amparo, pero en calidad de tercera interesada; y teniendo en cuenta que por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y solo alcanza a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido; es sólo a éstos a quienes corresponde cumplir lo que se haya determinado en sentencia, y a contrario sensu, únicamente podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en una sentencia de amparo, que no es el caso, puesto que el recurso o acción de amparo fue declarado improcedente.
En cuanto al tercero interesado, su participación es accesoria y no en todos los recursos o acciones de amparo, teniendo por finalidad que tome conocimiento del mismo y del posible resultado, una vez notificada su intervención es voluntaria u opcional si decide o no asistir a la audiencia de consideración del recurso -sino lo hace por escrito- expone sus fundamentos y conoce el fallo; no obstante, esta participación no es en todos los casos mucho menos ilimitada. Así lo entendió este Tribunal a través del AC 0005/2004-O de 17 de febrero emitido por el Pleno, al señalar que: “(…) la sentencia dictada (…) sólo puede afectar a quienes intervinieron en el recurso sea como recurrente o recurrido, por cuanto el fallo tiene efecto inter partes, tal como lo ha establecido este Tribunal, por lo que será únicamente a éstas a quienes corresponda denunciar un eventual incumplimiento de lo resuelto. En consecuencia, no teniendo la calidad de parte el impetrante y sólo de tercero interesado con el que no se da relación procesal alguna”, no corresponde dar lugar a la consideración de la denuncia.
- denuncia de incumplimiento
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- la denuncia es formulada contra otras autoridades judiciales
- III.3.
- tienen expedita la vía penal correspondiente y serán las autoridades competentes la que definan en derecho
