tienen expedita la vía penal correspondiente y serán las autoridades competentes la que definan en derecho
Finalmente, cabe aclarar que si la tercera interesada, hoy denunciante, pese a lo expuesto en el presente Auto Constitucional, considera que se han cometido delitos como lo ha indicado reiteradamente en el memorial de denuncia con relación a la actuación de quienes no han sido sujetos procesales, tienen expedita la vía penal correspondiente y serán las autoridades competentes la que definan en derecho. Entendimiento que tiene sustento legal en el art. 225 de la Constitución Política el Estado (CPE), art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala que es función del Ministerio Público “(…) Promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales”.
- denuncia de incumplimiento
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- la denuncia es formulada contra otras autoridades judiciales
- III.3.
- tienen expedita la vía penal correspondiente y serán las autoridades competentes la que definan en derecho
