AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-O

Fecha: 29-Mar-2010

tienen expedita la vía penal correspondiente y serán las autoridades competentes la que definan en derecho

Finalmente, cabe aclarar que si la tercera interesada, hoy denunciante, pese a lo expuesto en el presente Auto Constitucional, considera que se han cometido delitos como lo ha indicado reiteradamente en el memorial de denuncia con relación a la actuación de quienes no han sido sujetos procesales, tienen expedita la vía penal correspondiente y serán las autoridades competentes la que definan en derecho. Entendimiento que tiene sustento legal en el art. 225 de la Constitución Política el Estado (CPE), art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala que es función del Ministerio Público “(…) Promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales”.