AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-ECA
Fecha: 29-Mar-2010
II 3.-
II 3.- En el presente caso, de la revisión del expediente, se establece que se concedió la tutela al representado de la recurrente hoy peticionante, sin disponer su libertad, puesto que no se trató de una persecución o detención ilegal, sino de una tutela correctiva, dado que corrigiendo procedimiento por falta de fundamentación se anuló la resolución de instancia y de apelación que dispuso su detención preventiva, y se ordenó que se pronuncie una nueva resolución debidamente motivada.
Pronunciada la Sentencia Constitucional del caso de autos SC 0882/2007-R, y notificada que fue la recurrente o accionante Ana Yolanda Herrera Pedraza en representación de René Rojas Peña, ante el Tribunal de garantías, se apersonó ante este Tribunal y pidió complementación a la indicada Sentencia Constitucional 0882/2007-R, en sentido de que se disponga el pago de daños y perjuicios con cargo a las autoridades judiciales recurridas; no obstante, de la revisión de antecedentes se constata que la nombrada representante, ni en su memorial de demanda (fs. 2 a 7), ni en audiencia pública de consideración del recurso -hoy acción de libertad- (fs. 14 a 20 del legajo de archivo), no solicitó el pago de daños y perjuicios, aspecto que se corrobora de los puntos I.1.3 (Autoridades recurridas y petitorio) y I.2.1 (Ratificación y ampliación del recurso) de la mencionada Sentencia Constitucional cuya complementación se pide, a lo que se suma que toda ampliación de demanda es hasta antes de la admisión inclusive, y en
audiencia si es que no altera lo sustancial de la acción, si va a reforzar los fundamentos o versa sobre cuestiones accesorias relacionadas al fondo, empero, en ningún caso en instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional. En consecuencia, y por lo explicado precedentemente, este Tribunal está impedido de deferir a la complementación solicitada, por cuanto no existe error material que corregir, ni omisión alguna que subsanar en que hubiera incurrido este Tribunal.