AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-ECA

Fecha: 29-Mar-2010

II.2

II.2   Si bien es cierto que la normas constitucionales referidas a la accion de libertad no establece que la tutela conlleva la imposición del pago de daños y indeminización, reparación y resarcimiento de daños y perjucios en forma oportuna", por su parte y concordante con ella, la Ley del Tribunal Constitucional que es la Ley especial, en el art. 91.VI prevé que en los casos que se conceda la tutela y "asi haya cesado la persecución o la detención", la autoridad recurrida será: ""condenada a la reparacion de daños y perjuicios", es decir en los casos en que inclusive haya cesado la restricción, o la supresión al derecho a la libertad física.

No obstante, debe tenerse en cuenta que dicha medida, no se da en todos los casos de manera imperativa, sino varía dependiendo de las circunstancias y particularidad en cada caso; y por otro lado, si bien es un derecho que tiene la parte recurrente o accionante, no es menos cierto que dada la naturaleza potestativa de su ejercicio, debe actuar con diligencia y responsabilidad, por ende, está en la obligación procesal de pedirla teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional, más allá de su finalidad, actúa a instancia de parte y no de oficio, por ello el “petitium” de la causa, vincula al juez o tribunal de garantías como también a este Tribunal. Por otra parte, en los casos que proceda la reparación de daños y perjuicios, ésta únicamente debe comprender: “1) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, 2) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”