Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-ECA
Fecha: 29-Mar-2010
II.1
II.1 Con carácter previo, es necesario recordar que la solicitud, establecida en las normas previstas por el Art.50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que este Tribunal explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que pueda considerarse como un medio para que este órgano, cambie su decisión en el fondo.