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    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-CDP

    Fecha: 29-Mar-2010

    ANULAR

    El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 4. de la Ley 003; arts. 7 inc.8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve ANULAR  obrados hasta tanto se notifique al co recurrido, Fernando Vásquez Sandoval con el Auto de apertura de término probatorio de calificación de daños y perjuicios.

    • Hernán Jesús Téllez Michel
    • I.5
    • I.6
    • I.7    Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2
    • el recurrido Fernando Vásquez Sandoval, no ha sido notificado con el Auto de apertura de término probatorio de calificación de daños y perjuicios
    • ANULAR

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