Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-CDP
Fecha: 29-Mar-2010
ANULAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 4. de la Ley 003; arts. 7 inc.8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve ANULAR obrados hasta tanto se notifique al co recurrido, Fernando Vásquez Sandoval con el Auto de apertura de término probatorio de calificación de daños y perjuicios.