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    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-CDP

    Fecha: 29-Mar-2010

    II.2

    II.2.     En el entendido de que en el caso de autos la SC 0272/2007-R de 13 de abril (fs. 30 a 39), ingresó al fondo del recurso y concedió la tutela al recurrente; en consecuencia, toda incidencia o emergencia de dicha Resolución debe ser comunicada o notificada a los recurridos, con mayor razón tratándose de la solicitud de calificación de daños y perjuicios.

    • Hernán Jesús Téllez Michel
    • I.5
    • I.6
    • I.7    Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2
    • el recurrido Fernando Vásquez Sandoval, no ha sido notificado con el Auto de apertura de término probatorio de calificación de daños y perjuicios
    • ANULAR

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