Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-CDP
Fecha: 29-Mar-2010
II.2
II.2. En el entendido de que en el caso de autos la SC 0272/2007-R de 13 de abril (fs. 30 a 39), ingresó al fondo del recurso y concedió la tutela al recurrente; en consecuencia, toda incidencia o emergencia de dicha Resolución debe ser comunicada o notificada a los recurridos, con mayor razón tratándose de la solicitud de calificación de daños y perjuicios.