AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-CDP

Fecha: 29-Mar-2010

I.5

I.5    Mediante la Resolución remitida en revisión, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, determinó la suma de Bs1061366 (Diez mil seiscientos trece 66/100 bolivianos), más Bs2500 (Dos mil quinientos  bolivianos) como honorario profesional (fs. 167 a 168). Notificándose con dicha Resolución al recurrente el 27  de noviembre de 2007 y  a los correcurridos  el 5 de  diciembre de 2007 (fs. 169 y vta.). Resolución que es impugnada por los apoderados de Alberto Luís Aguilar Calle, Prefecto del departamento de Oruro, el  7 de diciembre de 2007 (fs.173 a 174).   El Auto de 10 de diciembre 2007, dispone la remisión de la impugnación (fs. 175).