AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-CDP

Fecha: 29-Mar-2010

II.1.

II.1.     En principio cabe señalar que el debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que ha sido entendido por este Tribunal como: "… el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar..." SC 0418/2000-R de 2 de mayo, es aplicable a todos los procesos incluyendo a los procedimientos constitucionales. Precisamente uno de los elementos del debido proceso es el derecho a la defensa, que entre otros alcances implica el pleno conocimiento del proceso, por ello las citaciones y/o notificaciones deben cumplir esa finalidad esencial, pues es a partir de ese acto procesal importante que la parte procesal puede ejercer sus derechos, de lo contrario el procedimiento constitucional en este caso resultaría lesivo a otros derechos. Al respecto, la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, estableció que: "…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos"…; no obstante, también debe considerarse que: "… toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida".