AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-CA

Fecha: 23-Mar-2010

a)

Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad mediante decreto de 29 de agosto de 2007 (fs. 8), fue respondido por Bergman Balcazar Jiménez y/o Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación del Banco Ganadero S.A., mediante memorial cursante de fs. 9 a 10, señalando: a) La norma impugnada es parte de una Ley que fue aprobada por el Congreso Nacional, en base a la cual los incidentistas opusieron las excepciones previstas por el impugnado art. 49.III de la LAPCAF; b) Las SSCC 0077/2000, 0074/2001 y el AC 284/2001-CA de 15 de agosto, confirmaron la legitimidad y calidad de constitucional del art. 49.III de la LAPCAF; c) Los incidentistas no pueden solicitar la suspensión del trámite del proceso mientras el Tribunal Constitucional no resuelva el incidente de inconstitucionalidad planteado, ya que al tratarse de una acción incidental, debe ser promovida como una cuestión accesoria sin perjudicar la tramitación del asunto principal que resulta ser el proceso judicial. Pidieron se rechace el recurso.