AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-CA

Fecha: 23-Mar-2010

rechazaron

Por Resolución de 8 de septiembre de 2007, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron el incidente señalando que el recurso no puede ser promovido al ser manifiestamente infundado e incumplir los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que los incidentistas se limitaron a citar el artículo impugnado y el precepto constitucional infringido sin fundamentar la relevancia constitucional de la disposición cuestionada en la decisión del proceso.