AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
a)
Corrido en traslado el incidente formulado, consta la respuesta del Gerente Distrital a.i. del SIN La Paz, quien pide que se rechace el recurso de inconstitucionalidad formulado, toda vez que no menciona qué elemento del debido proceso estaría vulnerando el precepto legal impugnado. Asimismo, señala lo siguiente: a) La norma cuestionada no vulnera el derecho a la seguridad jurídica del contribuyente, puesto que lo señalado en el art. 2 de la Ley 3092, únicamente pide la formalidad de constituir garantías a favor de la Administración Tributaria cuando se trata de la suspensión en la ejecución del acto administrativo impugnado, siendo que no se está coartando ni obstaculizando el derecho del contribuyente a acudir a instancias judiciales; b) Por otro lado, tampoco se vulnera el derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso del contribuyente, porque la petición de constitución de garantías a favor del Fisco no obstaculiza el derecho a acudir a las instancias judiciales e instaure un proceso contencioso administrativo, no siendo evidente la presunción de culpabilidad; c) Se aclara que el contribuyente nunca dejó de tener derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, toda vez que en ninguna parte del precepto legal cuestionado se señala como requisito para interponer la demanda contencioso administrativa el ofrecimiento de garantías, sino que éstas deben ofrecerse para suspender la ejecución de la resolución del recurso jerárquico.