AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
dependa
Por tanto, el incidentista no cumplió con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, pues su solicitud para que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 2 de la Ley 3092 fue presentada después de haberse dictado la Resolución de Recurso Jerárquico, contra la que no existe medio de impugnación alguno, es decir que al momento de formular el presente recurso de inconstitucionalidad, la decisión final ya fue pronunciada por el Superintendente Tributario General interino, no quedando en esa instancia nada por resolver, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, que exige que el recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Por consiguiente, este incidente de inconstitucionalidad fue planteado extemporáneamente, circunstancia que impone la necesidad de proceder a su rechazo.