AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
rechazó
Por Resolución STG-RII/0001/2007, de 26 de octubre, corriente de fs. 134 a 137, el Superintendente Tributario General interino rechazó la solicitud formulada por el representante legal de LIFE Instituto de Formación Especializada SRL, con la siguiente fundamentación: 1) A través del AC 107/2005-CA de 10 de marzo, el Tribunal Constitucional ha establecido las condiciones esenciales para la admisión del recurso incidental de inconstitucionalidad: a) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso, y b) La vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; 2) En este caso, el contribuyente no fundamentó cuál sería la duda razonable sobre la que se funda la inconstitucionalidad de la última parte del art. 2 de la Ley 3092 y cuál su vinculación con la decisión en la presente solicitud de suspensión de ejecución de la resolución del recurso jerárquico; 3) De conformidad a lo dispuesto por el art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto de inconstitucionalidad puede plantearse por una sola vez y en cualquier estado del proceso administrativo o judicial, con la limitante de que debe ser planteado antes de que se tome la decisión final del caso, ya sea sentencia, auto de vista o resolución administrativa, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; 4) De acuerdo con lo que establece el art. 2 de la Ley 3092, la Resolución Jerárquica STG-RJ/0574/2007 de 12 de octubre, agotó la vía administrativa, por lo que la ejecución de esta resolución corresponde a la Administración Tributaria donde se originó el proceso, una vez que el fallo cobre ejecutoria, entendiéndose que la ejecución de la resolución del recurso jerárquico es atribución de la autoridad que determinó la determinación tributaria y no de las instancias que conocen los recursos de impugnación.