AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-CA-BIS

Fecha: 26-Mar-2010

II.4.2.

II.4.2. A este extremo se suma que, al encontrarse en vigencia la Constitución Política del Estado que ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad, es decir no se puede realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a lo establecido por los arts. 410.I y II. de las Disposición Abrogatoria y Disposición Final. Situación que es una causal sobreviviente no atribuible a la parte ni al Tribunal Constitucional y que inviabiliza la admisión del recurso.