AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-CA-BIS
Fecha: 26-Mar-2010
sólo se activa
En ese sentido como este Tribunal Constitucional, en su SC 0051/2004 de 1 de junio, estableció que: “…esta vía de control de constitucionalidad sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas de la Ley Fundamental del Estado, de contrario no se activa el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuando una norma reglamentaria (Decreto Supremo o Resolución normativa) contradiga o infrinja a una norma legal superior que no sea la Constitución, pues esa situación jurídica corresponde al ámbito de control de legalidad, por lo mismo se activa la vía del proceso contencioso administrativo; así lo dispone la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999...”; por lo expuesto, corresponde rechazar el presente recurso cuyo fundamento radica en la supuesta contradicción de los DDSS 28631 y 29108 con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley General de Cooperativas, toda vez que el mismo sólo procede en aquellos casos en los que las disposiciones legales impugnadas presentan signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución, más no cuando una disposición legal -en este caso dos decretos supremos- contradicen o son incompatibles con otras disposiciones legales ordinarias.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.1.
- sólo se activa
- II.4.2.
- RECHAZA