II.1.
El art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: "Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley". Asimismo, cuando el parágrafo II del citado artículo señala que: "También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado"; es decir, cuando esas resoluciones dictadas, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
