II.3. Análisis del caso de autos
El recurrente interpone el presente recurso argumentando que en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de venta iniciado por el Jockey Club La Paz S.A. contra la Alcaldía Municipal y la Asociación de Copropietarios de San Miguel, la autoridad recurrida pronunció el Auto de 22 de diciembre de 2007, disponiendo el desapoderamiento de predios que le fueron otorgados en usufructo a CECOL Ltda., figura procesal que corresponde a los procesos ejecutivos o coactivos de ejecución civil.
Sin embargo, de la lectura del memorial de interposición del presente recurso, se evidencia que el recurrente no precisó y menos fundamentó jurídicamente las razones por las que considera que el Auto impugnado fue pronunciado por la autoridad recurrida sin competencia, ejerciendo una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley, limitándose a señalar que en la resolución impugnada, "no se menciona o cita la norma procesal en la que se sustenta o fundamenta su decisión, en otras palabras no se refiere expresamente al art. 33 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar…" (sic), es decir que la parte recurrente no esgrime ningún argumento jurídico ni cita precepto legal alguno que limite, restrinja o prohíba a esa autoridad disponer el desapoderamiento dentro de un proceso ordinario, vale decir, que no se ha demostrado que la autoridad recurrida hubiera actuado sin competencia al dictar la resolución impugnada, sea por estar suspendida de sus funciones o hubiera cesado en su competencia tal cual estatuye el art. 79.II de la LTC.
