I.1. Antecedentes
Por memorial enviado vía fax el 26 de diciembre de 2007 (fs. 164 a 175 vta.) y el original recibido en la Unidad de Ingreso de Causas de este Tribunal el 3 de enero de 2008 (fs. 176 a 182), el recurrente interpuso el presente recurso -modificando el aspecto referido al apoderado de la empresa, al haberse consignado en el memorial presentado el 24 de diciembre de 2007, como apoderada de la Sociedad a la que representa a Yamilka Sofía Sadud Banzer sin adjuntar el poder de tal representación (fs. 158 a 163 vta.), señalando que como consecuencia del reclamo efectuado por el ex trabajador Juan Guzmán Ramírez, despedido por una causal justificada de la empresa que representa y al no haber obtenido ningún resultado favorable en la audiencia de conciliación a la cual fueron convocados; la hoy recurrida, sin poseer competencia ni legitimación pues ya había cesado en sus funciones el 22 de septiembre de 2007, interpuso el 22 de octubre del mismo año, una demanda por infracción a leyes sociales contra NCD Bolivia S.A., proceso con el que fueron citados el 15 de noviembre de 2007, luego de su admisión producida el 23 de octubre de 2007.
