AUTO CONSTITUCIONAL 006/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 006/2010-CA

Fecha: 15-Mar-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 9 de enero de 2008 (fs. 234 a 242), se apersona Edgar Ricardo Rûck Arzabe, en representación legal de Francisco Javier de Udaeta Corral y Jorge Fernando Ghetti Sangines, manifestando que por requerimiento de 10 de enero de 2007, la Fiscal de Materia, Lilian Ferrufino admitió la querella interpuesta por Orlando Jesús Humérez Claure contra sus poderconferentes por la comisión del delito de homicidio culposo como consecuencia de un hecho fortuito -descarga eléctrica por ruptura de cables-, pero luego se desvirtuaron los fundamentos de la querella que sostenía que ese hecho se habría debido a negligencia técnica y operativa de la empresa ELFEC S.A., tratándose de vincular a sus mandantes por el sólo hecho de prestar servicios en dicha empresa como Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente.

Agregan que, una vez efectuadas las diligencias dispuestas por el Ministerio Público, la fiscal Lilian Ferrufino dictó la Resolución de 5 de marzo de 2007, rechazando tanto las actuaciones policiales como la querella interpuesta por Orlando Jesús Humérez Claure, al haberse demostrado que el hecho querellado no se encuentra tipificado como delito, resolución con la que las partes fueron legalmente notificadas, sin que dentro de término de ley se hubiere hecho uso de la facultad prevista por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que esa resolución quedó ejecutoriada.