II.4.
Sin embargo, corresponde recordar al respecto que la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra los actos y resoluciones que contempla el art. 79 de la LTC “(...) consecuentemente, la ratio legis del artículo 31 de la CPE es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados y no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso, caso en el que se podrá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, en procura de que se otorgue protección contra los actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como el derecho a la defensa en juicio y la garantía del debido proceso” (AC 527/2005-CA de 18 de octubre).
