AUTO CONSTITUCIONAL 008/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2010-CA

Fecha: 15-Mar-2010

acompañando

        El art. 30.I de la LTC, dispone que: “Las demandas y recursos constitucionales serán presentados en la Secretaría del Tribunal, por el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería y las pruebas en que funda su pretensión jurídica, siempre que ellas fueren necesarias y pertinentes”. A su vez, el art. 80 de la LTC, exige que en oportunidad de interponer el recurso directo de nulidad, la persona agraviada presentará la demanda “…acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes”.

De los preceptos legales parcialmente transcritos, se tiene que la presentación de prueba literal constituye un requisito de admisibilidad exigible especialmente en los recursos directos de nulidad, porque la denuncia sobre una supuesta falta de jurisdicción y competencia sólo podrá ser analizada a través de la documentación a la que se refiere el ya citado art. 80 de la LTC.