AUTO CONSTITUCIONAL 008/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2010-CA

Fecha: 15-Mar-2010

II.1.

que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Asimismo, el parágrafo II del citado artículo señala que: “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, es decir, cuando esas resoluciones dictadas, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.