II.3. Análisis del caso de autos
En el caso de autos, la Comisión de Admisión constató que, pese a que es un deber procesal de los recurrentes, al momento de presentar las demandas o recursos, cumplir con todas las exigencias de admisibilidad, el recurrente Luis Paz Martínez no acompañó la Resolución impugnada ni otros antecedentes, así como tampoco presentó el original del memorial de demanda enviada vía fax, y pese a habérsele exigido en reiteradas oportunidades la remisión de dicha literal, no cumplió con las providencias emitidas por esta Comisión, demostrando así negligencia y falta de interés de parte suya.
