AUTO CONSTITUCIONAL 008/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2010-CA

Fecha: 15-Mar-2010

II.3. Análisis del caso de autos

En el caso de autos, la Comisión de Admisión constató que, pese a que es un  deber procesal de los recurrentes, al momento de presentar las demandas o recursos, cumplir con todas las exigencias de admisibilidad, el recurrente Luis Paz Martínez no acompañó la Resolución impugnada ni otros antecedentes, así como tampoco presentó el original del memorial de demanda enviada vía fax, y pese a habérsele exigido en reiteradas oportunidades la remisión de dicha literal, no cumplió con las providencias emitidas por esta Comisión, demostrando así negligencia y falta de interés de parte suya.