AUTO CONSTITUCIONAL 008/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2010-CA

Fecha: 15-Mar-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta que, de conformidad con el art. 44 numeral 32 de la Ley de Municipalidades (LM), el Alcalde Municipal es la única autoridad que puede aplicar  como sanción la demolición de construcciones, por lo que los funcionarios de la Dirección de Desarrollo Urbano usurparon funciones del máximo ejecutivo municipal al haber dictado “una Resolución Administrativa que fije requisitos para trámites administrativos, cuando aquella sanción sólo podía ser impuesta por el Honorable Concejo Municipal” (sic).