AUTO CONSTITUCIONAL 016/2010-CA
Sucre, 22 de marzo de 2010
Expediente: 2009-19115-39-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental
de inconstitucionalidad
Objeto: Desistimiento
El desistimiento presentado por Enrique Coronel Kempff en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado demandando la inconstitucionalidad del art. 8.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) en la parte que indica: “…antes de quedar la causa en estado de sentencia”, por supuestamente vulnerar los arts. 14, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I. Antecedentes.
Dentro del trámite de recusación formulado en el proceso concursal que sigue en su contra Patricia Saavedra Weise, por memorial presentado el 8 de diciembre de 2008 (fs. 2 a 3 vta.), Enrique Coronel Kempff solicitó a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad argumentando la inconstitucionalidad del art. 8.II de la LAPCAF; Tribunal que mediante Resolución de 20 de diciembre de 2008, cursante a fs. 7 y vta., rechazó el recurso y en cumplimiento de lo previsto por el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo envió en consulta.
No obstante, por memorial presentado el 14 de agosto de 2009, el incidentista - Enrique Coronel Kempff- apersonándose ante este Tribunal Constitucional, presentó desistimiento “irrevocable” del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado y pidió se “ordene el archivo de obrados”.
II. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Ante la necesidad de reanudar labores y el despacho de causas que se encuentran pendientes de resolución en la Comisión de Admisión, en cumplimiento del art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 20101 ((Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del órgano judicial y del Ministerio Público), el Pleno del Tribunal Constitucional mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, dispuso, en la parte resolutiva segunda, que en los recursos en los que no se hubiese emitido pronunciamiento alguno, los mismos se resolverán en base a un sorteo, acto a partir del cual correrán nuevamente los plazos procesales establecidos en 5 días hábiles para recursos directos de nulidad, 10 días hábiles para recursos y consultas propias de su competencia; habiéndose fijado el plazo de 10 días hábiles para la revisión de recursos de amparo constitucional rechazados o declarados improcedente in limine remitidos a la Comisión de Admisión, los cuales también serán resueltos mediante sorteo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional es la encargada de revisar o resolver las cuestiones formales, como ser la verificación del cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido de las demandas a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda, tal cual establecen las normas contenidas en los arts. 30, 31 inc. 1), 32 de la LTC; consecuentemente, es también competente para conocer y resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso, como ser el retiro o desistimiento de demanda mediante Auto Constitucional motivado, tal cual prevé el art. 41.II in fine de la LTC, al estar reservado el análisis y Resolución de fondo de la problemática jurídica planteada para el Pleno del Tribunal Constitucional.
II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente
Esta Comisión de Admisión, mediante el AC 453/2005-CA-Bis de 22 de septiembre, luego de una interpretación conexa del art. 59 con el art. 60.I ambos de la LTC, estableció que: “…las personas naturales o jurídicas que son parte dentro de un proceso judicial o administrativo en el que se promueve el recurso, lo son también en un recurso incidental de inconstitucionalidad, y en consecuencia, tienen legitimación activa, sólo que no pueden interponer de manera directa el recurso, sino a través del juez, tribunal o autoridad que conoce el proceso judicial o administrativo…”; en consecuencia, Enrique Coronel Kempff, en su calidad de incidentista del recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad promovido por Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, tiene personería o legitimación activa para formular el desistimiento del recurso que fue presentado ante el Tribunal consultante y remitido a éste Tribunal Constitucional en consulta.
II.3. Desistimiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
En cuanto a la solicitud de desistimiento del recurso, este Tribunal dejó establecido en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, respecto de la libertad de ejercicio de los derechos que: “…los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad…”, entendimiento que fue complementado por el AC 0008/2005-O de 26 de abril, que dejó establecido que: “…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.
La jurisprudencia glosada resulta aplicable al presente caso, toda vez que al ser la jurisdicción constitucional a instancia de parte y no de oficio, precisamente quien en principio solicitó se promueva el presente recurso, ahora ha acudido ante este máximo órgano de control de constitucionalidad a efecto de hacer conocer su determinación de desistir de manera irrevocable al incidente formulado, pidiendo además se ordene el archivo de obrados.
En consecuencia, pese a que esta Comisión de Admisión aún no ha aprehendido conocimiento del recurso señalado al exordio al no haber sido sorteado conforme lo resuelto en el Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, al encontrarse dentro de las causas que fueron presentadas hasta el 6 de febrero de 2009 y que deben ser liquidadas por este Tribunal, en vista de haberse solicitado se promueva el incidente de inconstitucionalidad mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2008 (fs. 3 vta.), corresponde aceptar el desistimiento.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003 y 41.II de la LTC, resuelve:
1º ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Enrique Coronel Kempff, dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 8.II de la LAPCAF en la parte que indica: “… antes de quedar la causa en estado de sentencia”; y
2º Se dispone la devolución del expediente a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia donde se formuló el incidente dentro del trámite de recusación en el proceso concursal que sigue Patricia Saavedra Weise contra el incidentista, Enrique Coronel Kempff, a efecto que el mismo prosiga hasta que concluya con la Resolución que corresponda.
Al otrosí.- Se tiene presente.
Al otrosí segundo.- Constitúyase como domicilio procesal la Oficina de Notificaciones de este Tribunal.
CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 016/2010-CA
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA RESPONSABLE
Fdo. Dr. Juan Lanchipa Ponce
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
MAGISTRADO