AUTO CONSTITUCIONAL 016/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 016/2010-CA

Fecha: 22-Mar-2010

los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que

En cuanto a la solicitud de desistimiento del recurso, este Tribunal dejó establecido en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, respecto de la libertad de ejercicio de los derechos que: “…los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad…”, entendimiento que fue complementado por el AC 0008/2005-O de 26 de abril, que dejó establecido que: “…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.