antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.
La jurisprudencia glosada resulta aplicable al presente caso, toda vez que al ser la jurisdicción constitucional a instancia de parte y no de oficio, precisamente quien en principio solicitó se promueva el presente recurso, ahora ha acudido ante este máximo órgano de control de constitucionalidad a efecto de hacer conocer su determinación de desistir de manera irrevocable al incidente formulado, pidiendo además se ordene el archivo de obrados.
En consecuencia, pese a que esta Comisión de Admisión aún no ha aprehendido conocimiento del recurso señalado al exordio al no haber sido sorteado conforme lo resuelto en el Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, al encontrarse dentro de las causas que fueron presentadas hasta el 6 de febrero de 2009 y que deben ser liquidadas por este Tribunal, en vista de haberse solicitado se promueva el incidente de inconstitucionalidad mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2008 (fs. 3 vta.), corresponde aceptar el desistimiento.
- desistimiento
- I. Antecedentes.
- Fragmento 3
- II. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- 2º
