II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente
Esta Comisión de Admisión, mediante el AC 453/2005-CA-Bis de 22 de septiembre, luego de una interpretación conexa del art. 59 con el art. 60.I ambos de la LTC, estableció que: “…las personas naturales o jurídicas que son parte dentro de un proceso judicial o administrativo en el que se promueve el recurso, lo son también en un recurso incidental de inconstitucionalidad, y en consecuencia, tienen legitimación activa, sólo que no pueden interponer de manera directa el recurso, sino a través del juez, tribunal o autoridad que conoce el proceso judicial o administrativo…”; en consecuencia, Enrique Coronel Kempff, en su calidad de incidentista del recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad promovido por Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, tiene personería o legitimación activa para formular el desistimiento del recurso que fue presentado ante el Tribunal consultante y remitido a éste Tribunal Constitucional en consulta.
- desistimiento
- I. Antecedentes.
- Fragmento 3
- II. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Personería de la parte que solicita se promueva el incidente
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- 2º
