AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2007, cursante de fs. 234 a 244 vta. el recurrente refiere que en las pasadas elecciones municipales, fue elegido Concejal Titular por el Municipio de Cotoca y a través de la Resolución Municipal (RM) 002/2005 de 10 de febrero, fue designado Alcalde de ese Municipio, fecha desde la cual ejerce el cargo conforme a las normas que regulan el ejercicio de la función pública. Señala que, sin embargo, el 11 de enero de 2006, el Concejo Municipal inició un procedimiento de moción de censura constructiva en su contra y según consta en el acta 004/2006 de 25 de enero, se le removió del cargo de Alcalde Municipal, eligiendo en su lugar al Concejal, René Calvimontes Navarro por RM 003/06 de 25 de enero de 2006, razón por la cual el 9 de febrero de 2006, presentó ante la Corte Superior del Distrito, un recurso de amparo constitucional, que fue declarado procedente mediante Sentencia de 21 de febrero de 2006, encontrándose radicado el expediente en el Tribunal Constitucional. Ante esa situación, el Concejal, René Calvimontes Navarro, presentó renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal por nota de 6 de marzo de 2006, y dos días después, en sesión de 8 del mismo mes, el Concejo Municipal aceptó dicha renuncia, declarando además nulo todo el proceso de censura constructiva ya mencionado, dejando sin efecto la Resolución 003/2006, a través de la cual designaron como Alcalde Municipal a René Calvimontes Navarro.

Indica que el 23 de agosto de 2006, los Concejales, René Calvimontes Navarro, Estanislao Araúz Araúz y Cristina Rojas Chávez, propusieron nueva moción constructiva de censura en contra suya, la que fue admitida mediante Resolución 35/2006, fijándose para el 8 de septiembre la sesión respectiva a objeto de proceder a la votación de dicha moción, y en la víspera (7 de septiembre), el Presidente y Secretario del Concejo Municipal solicitaron a la Corte Departamental Electoral la acreditación de un Vocal para que participe en dicha sesión, pero en base al informe SC/007/2006, la Sala Plena del ente electoral decidió no acreditar ningún Vocal hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de amparo antes mencionado.

Manifiesta que el 15 de noviembre de 2006, el Tribunal Constitucional dictó la SC 1143/2006-R, por la que revocó la Sentencia revisada, fallo que sin embargo no podía ser aplicado, dada la renuncia irrevocable del Concejal, René Calvimontes Navarro como Alcalde de Cotoca; empero, el 24 de noviembre del mismo año, este Concejal solicitó al Presidente del Concejo Municipal su restitución como Alcalde Municipal, cuando por nota de 6 de marzo de 2006, ya había presentado su renuncia irrevocable a todas sus aspiraciones y posibilidad de ser alcalde como producto de un fallo favorable en grado de revisión e incluso solicitó al pleno del Concejo Municipal se deje sin efecto el proceso de censura instaurado contra el hoy recurrente, hecho que fue aceptado por el Pleno del Concejo en sesión de 8 de marzo de 2006, como se tiene anotado.

Posteriormente, el 27 de noviembre de 2006, el Concejo Municipal de Cotoca, dictó las Resoluciones 046/2006 y 046-A/2006, y el 30 de noviembre de 2006, violentando la Ley de Municipalidades, consideraron por segunda vez la renuncia presentada por René Calvimontes Navarro, aceptaron y revocaron las determinaciones del mismo Concejo Municipal, declarando nulas tanto las determinaciones adoptadas en sesión de 8 de marzo de 2005, como las Resoluciones 011/2006 de 27 de marzo, procediendo a elegir como nuevo Alcalde Municipal a Estanislao Arauz Arauz mediante Resolución 047/2006 de 30 de noviembre, extremo que en la especie no correspondía su elección porque no se dio cumplimiento a lo prescrito en el art. 22 de la LM, violentado con ello el precepto constitucional del debido proceso.