AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

rechazo in límine

Por Resolución de 1 de junio de 2007, cursante de fs. 257 a 258, el Tribunal de amparo dispuso el rechazo in límine del recurso, argumentando que en este caso la subsidiariedad no se tiene cumplida al no haberse impetrado la reconsideración de las Resoluciones Municipales ahora impugnadas, conforme a los arts. 22 y 143 de la Ley de Municipalidades (LM); es decir, que no se agotó la instancia administrativa prevista en la Ley de Municipalidades y menos la vía judicial contencioso administrativa, antes de acudir a la vía constitucional, por lo que en aplicación de la norma contenida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, al constatarse que se ha incurrido en la causal de improcedencia por subsidiariedad, “se deberá disponer la improcedencia in límine del recurso” (sic).