Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-TER
Fecha: 01-Abr-2010
'es la persona “agraviada”
”Que en el caso particular del Recurso Directo de Nulidad, el primer parágrafo del art. 80 de la citada Ley 1836 fija con precisión un requisito esencial vinculado a quién está legitimado para interponer el Recurso, cuando señala que 'es la persona “agraviada” la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- 'es la persona “agraviada”
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.4. Análisis del caso concreto