AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-TER
Fecha: 01-Abr-2010
II.2. De los requisitos de admisibilidad
El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes. A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión o rechazo, según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 30, 31 inc. 1) y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
De acuerdo a procedimiento, con carácter previo a la consideración del recurso, corresponde analizar si se ha cumplido con los requisitos de admisión exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional. Respecto a la legitimación activa, corresponde recordar que el AC 093/2001-CA de 29 de marzo, ha señalado que: “el art. 28 de la Ley 1836 establece que: 'Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella'. Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I 'De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos', lo que significa que para que un Recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- 'es la persona “agraviada”
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.4. Análisis del caso concreto