AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-TER
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-TER

Fecha: 01-Abr-2010

II.4. Análisis del caso concreto

En el caso examinado, el recurrente, a nombre de tres funcionarios del MNHN, expresa que la Circular 017/2007 de 13 de noviembre, que hace referencia a la Circular 016/2007 de 25 de octubre, fue pronunciada por la autoridad recurrida sin competencia, toda vez que ésta cesó su interinato a los noventa días de su designación, más aún cuando existe en su lugar otra autoridad designada como Director de dicha entidad, por lo que se cuestiona la competencia integral de la autoridad recurrida, ya que la misma intenta ejercer un simulado cargo de “Directora Ejecutiva” del MNHN, desconociendo el nombramiento efectuado por el Consejo Universitario de Jaime Argollo Bautista como Director a.i. del MNHN, pero pese a ello, la recurrida se arraiga ilegal e incompetentemente a un cargo inventado e imaginado por ella misma, emitiendo la Circular cuestionada y confundiendo al personal del Museo.

Por lo anotado, la jurisprudencia glosada es aplicable al caso de autos, dado que el recurrente, al no haber acreditado ser la persona directamente agraviada con la Circular cuya nulidad solicita, no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso directo de nulidad, incumpliendo con el requisito esencial de admisión previsto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC, lo que impide adoptar una decisión en el fondo sobre la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I inc. 1), ambos de la LTC.