AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-TER
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2010-CA-TER

Fecha: 01-Abr-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial  presentado el 27 de noviembre de 2007 (fs. 39 a 45 vta.), el recurrente en representación de sus mandantes, señala que el Museo Nacional de Historia Natural es en la actualidad una persona jurídica de derecho público descentralizada, dependiente de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), dedicada a la labor investigativa, científica y educativa, creada en 1980 bajo una Resolución Interna emitida por la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia y que durante todo el tiempo de existencia ha estado sometido a cambios normativos en cuanto a la entidad que ejerce tuición, siendo primero el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; luego mediante DS 24855 se dispuso que el MNHN sea incorporado a la tuición del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, y por último, mediante Ley 2389 de 23 de mayo de 2002, el Museo pasó a tuición de la Universidad Mayor de San Andrés de la ciudad de La Paz.

Continúa refiriendo que el año 1999, la entonces Directora del MNHN dejó el cargo, situación ante la cual la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, sin observar el Estatuto Orgánico de dicho Museo, designó a Marianela Subieta Frías el 10 de septiembre de ese año como Directora interina, nombramiento de carácter provisorio y nunca definitivo; posteriormente, en la gestión 2002 se aprobó y promulgó la Ley 2389 estableciendo que la tuición la ejercía únicamente la UMSA y no la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, por lo que cualquier nombramiento de director interino del Museo debía ser actualizado o vigentado por la UMSA.

Posteriormente, el 28 de enero de 2008, el hoy recurrente acude nuevamente al Tribunal Constitucional, presentado el memorial corriente de fs. 55 a 57, por el que presenta el Memorando 137/2007 de 12 de diciembre de 2007 de retiro por abandono de funciones de uno de sus mandantes James Aparicio Effen, firmado y rubricado por la recurrida, señalando que este hecho verifica el interés legitimo y derecho subjetivo ante el daño personalísimo que se provoca a los recurrentes, por la ilegal actuación de la autodenominada “Directora ejecutiva”, ya que ilegalmente y sin competencia expidió ese memorándum.