AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

I.2. Respuesta a la solicitud

Corrido en traslado el incidente, responde el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, representado por Martín Luís Burgoa Luna, quien mediante memorial de 26 de noviembre de 2007, cursante de fs. 16 a 17 vta., formula alegatos y solicita el rechazo del recurso, manifestando en cuanto a la admisión, que el recurrente no estableció puntualmente ni fundamentó cual sería la duda razonable ni argumentó el cuestionamiento al DS 27190 y su vinculación o relevancia que tendrá en la decisión del proceso administrativo emergente de la acción de repetición de pago del ICE efectuado mediante la declaración de mercancías de importación DUI 331C31 de 6 de enero de 2005, además de no cumplir con el contenido del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), relativo a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma cuestionada en la decisión del proceso administrativo de repetición de pago del ICE, limitándose a señalar que el DS 27190 vulneraría los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa establecidos en la Constitución Política del Estado abrogada, y desconociendo los requisitos de contenido y condiciones esenciales establecidos por los arts. 59 y 60 de la LTC, para promover recursos de esta naturaleza, correspondiendo rechazar el incidente por ser manifiestamente infundado.

En cuanto al fundamento de forma alega que el DS 27190 de 30 de septiembre de 2003 fue emitido con el ejercicio de jurisdicción o potestad establecida en el art. 96 de la CPE abrog. y cumpliendo con el art. 102 de la referida Ley Suprema, por lo que solicita el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.